Si ganaste el premio mayor de CHANCE MILLONARIO ten presente los siguientes 5 puntos:

1. El cliente ganador debe diligenciar el tiquete en el parte posterior con el nombre completo, el tipo y número de documento y firma. Recuerda no tachar, enmendar o dañar el tiquete original.

2. La asesora del punto de venta solicitará al cliente ganador los siguientes documentos:

• Tiquete original diligenciado y en perfecto estado
• Fotocopia del tiquete diligenciado por ambos lados
• Fotocopia del documento de identidad legible y ampliada al 150%
• Copia del RUT, en caso de que el cliente no tenga RUT deberá diligenciar el formato de certificación personas no declarantes (el cual se lo suministrarán en el punto de venta)
• Se debe diligenciar el formulario de SIPLAFT (el cual se lo suministrarán en el punto de venta)

3. Una vez se entreguen todos los documentos se procederá a entregar al cliente el documento de “Validación Pago de Premio por Fiducia” o también denominado (Pague)

4. En cuanto se cumpla con el proceso de validación documental, se informará al ganador la fecha en la cual podrá acercarse a cobrar su premio.

5. Es importante que sepas que el premio se entrega a través de CHEQUE, por lo tanto, el cliente debe acercarse a una oficina del Banco de Occidente con el Pague y su documento de identidad.

NOTA: No olvides que la vigencia para reclamar el premio es de un año contado a partir de la fecha del sorteo que resultó ganador. Artículo 12 de la ley 1393 de 2010
Será pagado en las puntos de venta autorizados de cada distribuidor en cada departamento . En San Andrés el premio a pagar para un acierto es de $1.500.000.

Descuentos de Ley

Las apuestas tienen por ley un impuesto a las ventas del 19% El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley. El ganador asumirá el valor comercial del cheque expedido por la entidad financiera al primer beneficiario para cancelar el premio, así como el valor del cuatro por mil que genera la transacción del pago del premio.
1) En caso que el ganador no cuente con RUT, en el punto de venta deberá diligenciar el formato en el que se certifica que no poseer el RUT.
(2) Artículo 12 de la ley 1393 de 2010: En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.
(3) El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley.
(4) El ganador asumirá el valor comercial del cheque expedido por la entidad financiera al primer beneficiario para cancelar el premio, así como el valor del cuatro por mil que genera la transacción del pago del premio.

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